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Norma (Identificación)
La ordenanza establece un marco normativo para regular la instalación y funcionamiento de carros y vehículos gastronómicos, sean móviles o semimóviles, tanto en espacios públicos como privados. La norma define estos carros como módulos adaptados para la preparación y venta de alimentos y bebidas, y autoriza su operación siempre que cumplan con las normativas de higiene, seguridad alimentaria y habilitación comercial.
Se designa a la dirección de comercio e industria como autoridad de aplicación, quien determina requisitos técnicos, otorga habilitaciones, define espacios geográficos y gestiona permisos de traslado. La ordenanza regula los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir los carros, incluyendo instalaciones internas, residuos, alimentos sin TACC, higiene y disposición final de desechos. Limita la cantidad de carros por titular a tres y prohíbe conductas como el expendio de bebidas alcohólicas sin autorización o el uso de utensilios no descartables.
Además, establece un sistema de sanciones y causales de revocación, prohíbe otorgar permisos a personas con antecedentes penales o deudores alimentarios y autoriza al Ejecutivo a crear patios gastronómicos con servicios básicos. Se otorgan 24 meses desde su reglamentación para adecuar carros preexistentes.