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Norma (Identificación)
La ordenanza crea el consejo económico, social y ambiental, un órgano consultivo y asesor del concejo y del departamento ejecutivo municipal. Este Consejo se conforma según lo dispuesto por el artículo 169 de la carta orgánica municipal y tiene como finalidad intervenir en la planificación, análisis y asesoramiento sobre temas de interés público, especialmente en cuestiones económicas, sociales y ambientales que afecten a la comunidad.
Estará integrado por representantes de instituciones con personería jurídica reconocida, vinculadas a sectores como la producción, el trabajo, la educación, el ambiente, lo social y lo cultural. También podrán incorporarse otras entidades que demuestren compromiso comunitario, previa aceptación del Consejo.
El consejo funcionará de manera honoraria y se dividirá en comisiones: producción y trabajo, ambiental, socio-cultural y seguridad pública, con posibilidad de formar comisiones especiales. Tendrá un presidente propuesto por el ejecutivo y un vicepresidente propuesto por el concejo. Sus dictámenes no serán vinculantes. El ejecutivo deberá proveer infraestructura y recursos para su funcionamiento. Se prevé una integración provisional y la redacción de un reglamento interno en los primeros meses tras su promulgación