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Norma (Identificación)
La ley XIX 17 establece el marco organizativo y de actuación en caso de incendios forestales en la provincia del Chubut. Designa a la Dirección General de Bosques y Parques como autoridad de aplicación y al Jefe de Incendios como responsable operativo y representante del Poder Ejecutivo en estas emergencias. La norma dispone que dicho jefe coordine recursos humanos y materiales, fijando la organización de combate para cada siniestro. Obliga a municipios, organismos provinciales y entes autárquicos a colaborar con maquinarias, equipos y personal. Los particulares y voluntarios podrán participar bajo su coordinación, siendo indemnizados en caso de daños. Además, faculta la convocatoria obligatoria (carga pública) de habitantes de entre 15 y 50 años en un radio de 50 km del incendio. Si los siniestros afectan poblaciones, interviene también la Dirección de Defensa Civil. Se prevé la figura del primer ataque, autorizando a cualquier organismo a actuar de inmediato hasta la llegada de la autoridad competente. La información pública oficial será emitida exclusivamente por la Dirección de Bosques y Parques