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Norma (Identificación)

Ordenanza 9233

Resumen

La ordenanza establece la prohibición del acampe, en cualquiera de sus formas, en todo el ejido municipal, exceptuando aquellos espacios turísticos que hayan sido debidamente habilitados. Esta medida responde a la necesidad de preservar entornos naturales de alto valor ambiental y social como la costa atlántica, el río Chubut, humedales y otros espacios públicos, que forman parte del patrimonio identitario y recreativo de la ciudad. La norma busca prevenir la ocupación indebida del espacio común y sus efectos negativos, como la acumulación de residuos, el deterioro de hábitats y el impacto ambiental. Se faculta al Ejecutivo municipal a habilitar zonas específicas para acampar, debiendo contar con condiciones mínimas de higiene y seguridad, registradas a través del EMRaTur. Las infracciones serán sancionadas con multas de 50 Unidades Fijas y desalojo inmediato, y la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana será la autoridad de aplicación, pudiendo actuar de oficio y con auxilio policial. La medida promueve el uso responsable y sostenible del ambiente, sin restringir el acceso a los espacios naturales, en beneficio de toda la comunidad y las generaciones futuras.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

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