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Norma (Identificación)

Ley XVII 92

Resumen

La ley aprueba el Ordenamiento de Bosques Nativos de la provincia del Chubut, elaborado conforme a la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental. El ordenamiento, detallado en escala 1:250.000, clasifica los bosques nativos según criterios de sostenibilidad ambiental y se incorpora como Anexo A y B de la ley. La categorización provincial se declara concordante con lo dispuesto en el artículo 9º de la normativa nacional. Como Autoridad de Aplicación se designa al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales – Dirección General de Bosques y Parques, con facultades de coordinación interinstitucional. Además, se faculta al Poder Ejecutivo a crear un Consejo Asesor y se establece la obligación de contar con recursos humanos, técnicos y económicos adecuados. La ley prevé relevamientos periódicos y dispone que el ordenamiento se actualice cada cinco años, requiriendo ley formal para cualquier modificación.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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