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Norma (Identificación)

Ley 6248

Resumen

La ley establece el “Régimen de Brigadistas de Incendios de Vegetación” para regular la labor de quienes participan en la prevención, presupresión, supresión y manejo del fuego, así como en la restauración de áreas incendiadas y atención de emergencias ambientales. La norma define categorías de personal: brigadista, jefe de cuadrilla, jefe de brigada y jefe de operaciones, cada una con requisitos específicos de edad, formación, experiencia y aptitud psicofísica. También fija la obligatoriedad de cursos especializados en seguridad, prevención de accidentes, emergencias y comunicaciones. La autoridad de aplicación deberá crear un registro de postulantes, realizar evaluaciones anuales, proveer equipos de seguridad y garantizar la capacitación permanente. La jornada laboral se establece en 40 horas semanales, con posibilidad de ampliación conforme al convenio colectivo nacional. La pérdida o mal uso del equipo constituye falta grave. En aspectos no previstos, rige de manera supletoria la Ley 3161 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Jujuy.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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