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Norma (Identificación)

Ley 4542

Resumen

La ley establece un régimen de protección integral del arbolado y los bosques. Declara bosque protector a todo monte natural y bosque permanente a todo arbolado ubicado en espacios públicos y privados, incluyendo plazas, parques, calles y caminos. Los ejemplares quedan declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, con indemnización limitada al valor de la leña. La norma impone la obligatoriedad de la arborización en frentes de casas y terrenos urbanos, priorizando especies autóctonas y exigiendo autorización para la tala. En desmontes para fines agropecuarios se debe conservar una franja de protección de tres metros como barrera contra la erosión y hábitat natural. La ley regula el trasplante y reposición de árboles eliminados, estableciendo que por cada ejemplar erradicado deben plantarse dos de la misma especie. Asimismo, dispone forestación en caminos provinciales y nacionales, prevé sanciones por incumplimientos y multas severas por incendios no autorizados, y asigna al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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