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Norma (Identificación)

Ordenanza 6475

Resumen

La ordenanza establece la obligación de los propietarios o cuidadores de mascotas de recoger los desechos fecales de sus animales cuando se encuentren en la vía pública o en espacios verdes de la ciudad de Corrientes. Esta medida se basa en estudios que evidencian la alta presencia de parásitos en las heces de perros (como Toxocara canis o Ancylostoma) que representan un riesgo importante para la salud pública, especialmente para los niños. Se establece que la recolección debe hacerse utilizando bolsas plásticas biodegradables, las cuales deben depositarse en cestos de residuos públicos o domiciliarios, según la proximidad. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente, que debe implementar mecanismos de control, recibir denuncias vecinales y labrar las actas correspondientes. Además, deberá instalar dispensarios de bolsas y aumentar la cantidad de cestos de residuos en los espacios públicos. El incumplimiento será sancionado con multas de 40 a 100 litros (unidad de medida usada para determinar el valor monetario de las multas). La norma apunta a mejorar la higiene urbana, prevenir enfermedades zoonóticas y fomentar la tenencia responsable de mascotas.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

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