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Norma (Identificación)
La ordenanza modifica e incorpora artículos a la ordenanza 2165, que declaraba a Corrientes como "Zona No Nuclear". Esta actualización normativa responde a la necesidad de proteger el ambiente frente al riesgo de contaminación radioactiva, en concordancia con la nueva Constitución de la provincia y la ley nacional 26331 sobre presupuestos mínimos del ambiente.
Se modifica el artículo 3, prohibiendo en todo el ejido capitalino la instalación de centrales nucleares, depósitos (transitorios o permanentes) de residuos radioactivos, y cualquier planta o establecimiento que utilice materiales que puedan generar contaminación radioactiva. Asimismo, se incorpora el artículo 3 bis, que prohíbe el transporte o circulación de sustancias o materiales radioactivos dentro de la jurisdicción capitalina, con excepción de los destinados al uso medicinal o a la investigación científica a cargo de la Universidad Nacional del Nordeste, quienes deberán asegurar el retiro de dichos materiales al final de su vida útil. La ordenanza refuerza la obligación estatal de preservar el medio ambiente y evoluciona conforme a los nuevos enfoques de gestión ambiental.