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Norma (Identificación)
La ley establece el Régimen de Preservación y Conservación de los Bosques Nativos con el fin de garantizar su existencia a perpetuidad. Define como bosque nativo a toda formación leñosa natural que, por sus características, sea declarada sujeta a esta normativa. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Recursos Naturales, a través de la Dirección de Forestaciones, responsable de estudios técnicos, propuestas reglamentarias y control de los planes de manejo. La ley abarca bosques en parques y reservas naturales, aquellos con especies de conservación necesaria y los destinados a uso público. Los bosques en predios privados pueden ser objeto de desmontes o aprovechamientos racionales, siempre mediante un plan aprobado. Se exige autorización para desmontes en márgenes de cursos de agua o uso de químicos. Se prevén beneficios impositivos para propietarios que conserven bosques nativos, mientras que los bosques en tierras estatales son inalienables. Además, la autoridad debe realizar relevamientos y brindar asesoramiento técnico.