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Norma (Identificación)

Ordenanza 1828

Resumen

La ordenanza establece un nuevo marco normativo para el planeamiento urbano, derogando las ordenanzas anteriores que se oponga a la presente, con el fin de unificar criterios de densidad y ocupación del suelo en el casco céntrico y sus áreas extendidas. Se aprueban nuevos anexos que definen condiciones de uso del suelo, factores de ocupación (FOS y FOT), accesos, veredas, subsuelos, alturas máximas, y regulaciones específicas para edificios entre medianeras, de perímetro libre o semilibre. Uno de los ejes centrales es el Anexo III, que introduce criterios de impermeabilización e impacto hidrológico, exigiendo estudios técnicos que aseguren “impacto cero” en el sistema de desagües pluviales cuando se supere cierto umbral de impermeabilización. Se promueve la infraestructura sostenible, áreas verdes, accesibilidad universal, estacionamientos adecuados, y se exige el diseño de patios y áreas de juegos infantiles en edificios multifamiliares. Esta norma refuerza la articulación entre planificación urbana y gestión ambiental, con especial énfasis en la adaptación a eventos hídricos y la calidad del hábitat urbano.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

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