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Norma (Identificación)
(Antes ley 3964). Establece los principios rectores para la preservación, recuperación, conservación, defensa y mejoramiento ambiental en todo el territorio de la provincia del Chaco, con el fin de garantizar la biodiversidad y una óptima calidad de vida. Declara de interés provincial la protección de ambientes urbanos, agropecuarios y naturales, promoviendo un uso racional de los recursos naturales y prohibiendo actividades que degraden el ambiente. Exige la evaluación de impacto ambiental para toda obra o actividad con potencial de afectación ecológica. Define conceptos clave como ambiente, conservación, preservación, recuperación, degradación y contaminación, diferenciando entre degradación irreversible, corregible e incipiente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, que coordinará con organismos provinciales y municipales. Se crea el Consejo Provincial del Ambiente, con representantes gubernamentales y de asociaciones ambientales, y el Fondo Ambiental, destinado a financiar la implementación de la ley.