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Norma (Identificación)
(Antes ley 2386). Declara de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques útiles, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal y la lucha contra las leñosas invasoras. Establece que el material forestal extraído con valor maderable, producto del desmonte realizado, deberá ser aprovechado, quedando prohibida su eliminación mediante el uso del fuego (artículo 24). A la vez, considera infracción provocar incendios en los bosques (artículo 46 inciso h)