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Norma (Identificación)
El decreto reglamenta la ley 6409 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, en concordancia con la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos.
Dispone los requisitos para actividades en las distintas categorías de conservación: Categoría I (rojo): sólo se permiten obras de interés público y prevención de incendios, con evaluación de impacto ambiental; categoría II (amarillo): además, se admiten planes de manejo sostenible o de cambio de uso de suelo, sin superar el 20% del predio en categoría III y categoría III (verde): se autorizan actividades agropecuarias y forestales, mediante planes aprobados y sujetos a tasas.
Establece normas sobre clausura y reserva de bosques nativos, administración de compensaciones y creación de fondos especiales. Introduce el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) obligatorio para planes de manejo y cambio de uso del suelo, con participación ciudadana (audiencias o consultas públicas) y posibilidad de sanciones por irregularidades. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción y Ambiente.