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Norma (Identificación)
La resolución crea el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (Re.N.O.P.I.), con el objetivo de reconocer y formalizar las organizaciones que nuclean comunidades indígenas en distintos niveles. El Registro depende de la Dirección de Tierras y Re.Na.C.I. y debe inscribir personerías jurídicas, mantener nóminas actualizadas y coordinar con registros provinciales y municipales. Se reconocen tres grados de organizaciones: de primer grado (provinciales, representando al menos el 60% de las comunidades de un pueblo), de segundo grado (integradas por organizaciones de primer grado) y de tercer grado (con presencia en al menos 14 provincias). La inscripción requiere documentación estatutaria, actas de asamblea y acreditación de representatividad. Las organizaciones inscriptas adquieren atribuciones como participar en el Consejo de Participación Indígena, en relevamientos territoriales, en proyectos de fortalecimiento institucional y en procesos de consulta. Se prevé inscripción provisoria para organizaciones de primer grado que no alcancen la mayoría requerida. La medida consolida la institucionalización de la representación indígena en el marco del plexo normativo nacional e internacional vigente.