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Norma (Identificación)
La ley dispone que, en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían, de acuerdo a las categorías de conservación oportunamente asignadas.
La restricción alcanza a los bosques no productivos abarcados por la ley 13273. En tal sentido, modifica la ley 26815 de Manejo del Fuego.