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Norma (Identificación)
La ley crea el programa nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, garantizando que todo niño recién nacido sea evaluado tempranamente en su capacidad auditiva y reciba tratamiento oportuno si lo requiere. Establece la obligatoriedad de realizar estudios de detección antes del tercer mes de vida, según los avances científicos y tecnológicos. Las obras sociales, asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga deben cubrir estas prestaciones, incorporadas al Programa Médico Obligatorio, incluyendo audífonos, prótesis auditivas y rehabilitación fonoaudiológica. El Programa tendrá funciones de investigación, docencia, prevención, detección y atención, coordinación con jurisdicciones adheridas, capacitación de recursos humanos, elaboración de estadísticas nacionales, provisión de equipamiento a hospitales públicos, entrega gratuita de prótesis y audífonos a personas sin recursos y establecimiento de normas de calidad y protocolos de diagnóstico y tratamiento. El Ministerio de Salud gestionará la adhesión de provincias y CABA, y financiará los gastos no cubiertos por las entidades obligadas, con cargo a su presupuesto. La norma busca asegurar la detección temprana y atención integral de la hipoacusia en todo el país.