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Norma (Identificación)
La ley aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, adoptado en 1988 por la OEA. Este instrumento amplía el marco de protección de los derechos humanos en el continente, vinculando los derechos económicos, sociales y culturales con los civiles y políticos como un todo indivisible.
El Protocolo establece obligaciones para los Estados en materia de no discriminación, progresividad y adopción de medidas legislativas y de cooperación para garantizar derechos como: trabajo digno, condiciones laborales justas, derechos sindicales, seguridad social, salud, educación, alimentación, vivienda, medio ambiente sano, cultura, constitución y protección de la familia, derechos de la niñez, protección de ancianos y personas con discapacidad.
Asimismo, crea mecanismos de seguimiento mediante la presentación de informes periódicos ante órganos de la OEA, y en casos específicos habilita la intervención de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Protocolo también admite reservas limitadas y prevé la posibilidad de ampliación futura de derechos. Constituye un pilar del sistema interamericano para fortalecer la democracia, la justicia social y la dignidad humana en la región.