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Norma (Identificación)
La Ley aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, firmado en Madrid en 1992 durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Este instrumento crea el Fondo Indígena, cuyo objetivo es apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en la región.
El convenio establece que los Pueblos Indígenas son aquellos descendientes de poblaciones preexistentes a la colonización, que conservan total o parcialmente sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, reconociendo además la conciencia de identidad como criterio esencial. Entre sus funciones se incluyen: generar espacios de diálogo entre gobiernos e indígenas, canalizar recursos financieros y técnicos, y promover capacitación, investigación y fortalecimiento institucional.
La estructura del Fondo está compuesta por la Asamblea General y el Consejo Directivo, con participación paritaria de representantes gubernamentales e indígenas. Sus recursos provienen de aportes de los Estados miembros, de otros países y de organismos de cooperación. El convenio fija la sede en La Paz, Bolivia, reconoce la personalidad jurídica internacional del Fondo y le otorga inmunidades y privilegios para cumplir sus funciones.
De esta manera, se constituye un mecanismo regional de cooperación que impulsa la participación indígena en el diseño de políticas y proyectos, asegurando el respeto a la diversidad cultural y la promoción del desarrollo con identidad.