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Norma (Identificación)
La Ley declara de interés nacional la atención, apoyo, defensa y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, asegurando su participación plena en la vida socioeconómica y cultural del país, respetando sus valores y modalidades. Reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas, inscriptas en el Registro Nacional correspondiente, y regula su organización y relaciones internas. Crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con participación indígena y representación federal, como autoridad de aplicación, encargado de registrar comunidades, implementar planes de adjudicación gratuita de tierras aptas, fomentar su explotación productiva y preservar sus pautas culturales. La ley establece planes educativos bilingües que respeten la identidad cultural, formación docente especializada, alfabetización, talleres artesanales y programas de salud adaptados, incluyendo saneamiento, atención materno-infantil y reconocimiento de la medicina tradicional. Prevé planes especiales de vivienda y acciones para promover la autogestión comunitaria. Las tierras adjudicadas son inembargables, no enajenables por 20 años y deben destinarse a actividades productivas. Incluye disposiciones sobre derechos previsionales, crédito preferencial, capacitación laboral y participación en programas de desarrollo