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Norma (Identificación)
El decreto reglamenta la ley nacional 25929 de parto humanizado, incorporando sus prestaciones al Programa Médico Obligatorio (PMO) y fijando derechos para madres, padres y recién nacidos durante el embarazo, parto y posparto. Establece que obras sociales, medicina prepaga y efectores públicos deben garantizar información clara, trato digno y respeto a las decisiones de la persona gestante sobre acompañamiento, lugar y forma del parto, priorizando el parto natural y evitando prácticas invasivas innecesarias. Reconoce el derecho a estar acompañada sin restricciones discriminatorias y fomenta el contacto inmediato madre-hijo/a, la lactancia desde el nacimiento y el acceso a información sobre salud sexual, reproductiva y crianza. Determina tiempos mínimos de internación (48 horas para parto vaginal, 72 para cesárea), acceso irrestricto a neonatología para progenitores, y la obligación de adecuar instalaciones para Centros de Lactancia Materna. También regula el consentimiento informado para procedimientos y prácticas de investigación, así como la protección de los derechos del binomio madre-hijo/a conforme a estándares de la OMS y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación y coordina acciones con organismos públicos y privados para asegurar el cumplimiento de la norma.