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Norma (Identificación)

Ordenanza 978

Resumen

La ordenanza regula la instalación y fijación de carteles, estructuras y otros medios de publicidad gráfica en espacios de dominio público del departamento de Lavalle, unificando y ordenando la normativa existente. Se prohíbe la colocación en mobiliario urbano, arbolado público, frentes de viviendas sin autorización, y se limitan los contenidos que inciten a violencia, discriminación o sexo explícito. Se autorizan soportes específicos como carteles removibles en postes de alumbrado y pasacalles seguros, con plazos determinados según el tipo de evento: para propaganda electoral desde el inicio de la campaña hasta 7 días posteriores al comicio, y para actividades culturales, sociales, religiosas o deportivas desde 15 días antes hasta 5 días después. Se prohíbe la instalación en zonas sensibles como plazas departamentales, frentes de escuelas y espacios verdes. El incumplimiento acarrea retiro de la publicidad a cargo del infractor y multa de 3.000 UTM, siendo responsables solidarios los autores y beneficiarios. Además, se establece que en radios urbanos la instalación de carteles en dominio público solo podrá hacerse por administración municipal o mediante concesión de obra pública. Se derogan las ordenanzas anteriores sobre la materia.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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