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Norma (Identificación)
La ordenanza establece un programa de prevención del acoso callejero en obras públicas y privadas. A partir de esta norma, se dispone que, luego de un año de implementación optativa, será requisito para obtener el permiso de obra municipal la participación de los trabajadores en una capacitación obligatoria en perspectiva de género, enfocada en la prevención del acoso callejero. La formación estará a cargo de la subdirección de mujer, género y diversidad, y tendrá como objetivo sensibilizar sobre la violencia en el espacio público, desnaturalizar prácticas sexistas y promover el respeto y la igualdad. Se entregará un certificado de asistencia que implicará el compromiso de quienes lo reciban de evitar prácticas de acoso. Además, las empresas constructoras deberán exhibir cartelería visible en el perímetro de la obra con la leyenda “obra libre de acoso callejero”, junto con teléfonos de contacto para denuncias y asistencia. La ordenanza se enmarca en compromisos asumidos por el municipio en relación con la ley Micaela, la ley 26485, el ODS 5, y en su reconocimiento como municipio con políticas públicas transversales de género.