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Norma (Identificación)
La ordenanza establece un régimen integral para la asignación del "adicional por riesgo" al personal municipal que realice tareas riesgosas, penosas o insalubres. Deroga y unifica las disposiciones previas contenidas en la ordenanza 038/2004 y sus modificatorias, incluyendo un listado detallado de actividades alcanzadas por el beneficio, como recolección de residuos, manejo de cloacas, trabajo en altura, soldadura, vigilancia nocturna, tareas en cementerios, operación de maquinaria pesada, entre otras. El suplemento salarial equivale al 30% de la asignación de la clase inicial del escalafón municipal, siempre que las tareas se realicen con habitualidad y permanencia (mínimo 70% de la jornada diaria por al menos 16 días al mes).
La inclusión en el régimen debe ser solicitada por el jefe inmediato y evaluada por las Secretarías competentes. Se excluyen agentes que cambien de tareas por más de 30 días o no cumplan con la habitualidad requerida. Además, se establece la obligatoriedad de capacitaciones específicas y el uso de procedimientos y elementos adecuados. La norma autoriza reestructuraciones presupuestarias ad-referéndum del concejo para garantizar su cumplimiento.