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Norma (Identificación)
La ordenanza establece la obligación de instalar cambiadores para bebés en los baños de ambos sexos en establecimientos públicos, semipúblicos y privados del Departamento de Junín. Su finalidad es garantizar condiciones dignas para el cuidado infantil fuera del hogar, promoviendo la equidad en las tareas de cuidado entre madres y padres, y reconociendo el derecho de los niños y niñas a la higiene en espacios adecuados. La normativa se enmarca en la Ley Provincial N.º 8.953, que impulsa la inclusión de cambiadores en baños masculinos.
Además, la disposición se incorpora como requisito en el Código de Edificación para futuras habilitaciones. Los locales ya habilitados deberán adecuarse en un plazo de 120 días desde su notificación, con asesoramiento técnico por parte del municipio