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Norma (Identificación)
La ordenanza actualiza la regulación sobre la instalación de plantas integrales de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU) con mecanismos de desarrollo limpio. La norma desdobla el rubro en dos categorías: “plantas de incineración y/o tratamiento de RSU”, incluidas en el grupo “A” de industrias prohibidas, y “plantas de tratamientos de RSU con M.D.L.”, incorporadas al grupo “LL” de otras industrias manufactureras. Este segundo uso queda permitido en la zona industrial 2 y fuera del límite urbano, siempre que cumpla con la ordenanza 4584/00 de preservación ambiental. La actividad solo podrá desarrollarse en un único predio de al menos cinco hectáreas, con obligación de contar con parquización perimetral y doble barrera forestal en su contorno e ingreso. Además, se establece que el transporte de materiales deberá realizarse exclusivamente con vehículos habilitados por el municipio. La ordenanza acepta en su totalidad el decreto 571/08, por el cual se vetó parcialmente la ordenanza 5546/08, y deroga esta última junto con toda norma contraria a la presente disposición.