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Norma (Identificación)

Ordenanza 4619

Resumen

La ordenanza incorpora un nuevo inciso al régimen de licencias municipales para otorgar licencias por violencia de género con goce íntegro de haberes a las trabajadoras municipales.
Mediante esta ordenanza, se agrega el inciso 11) al capítulo III “licencias especiales” de la ordenanza 1764, estableciendo que toda agente municipal víctima de violencia de género tendrá derecho a una licencia inicial de 5 días corridos, prorrogable hasta 30 días, manteniendo la totalidad de su salario. Para ello, deberá presentar una constancia o denuncia emitida por organismos públicos locales o nacionales, de carácter administrativo o judicial.
La normativa reconoce distintos tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica), en línea con lo establecido en la ley nacional 26485, su decreto reglamentario y tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Asimismo, refuerza el rol del Estado como garante de ambientes laborales libres de violencia y discriminación, y como actor clave en la protección de derechos laborales y humanos.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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