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Norma (Identificación)
La ordenanza establece la creación de un registro único de generadores y operadores de residuos patológicos, en línea con la ley nacional 24051 y la ley provincial 5917. Define como residuos patológicos aquellos provenientes de laboratorios, quirófanos, investigación médica y otros establecimientos sanitarios, incluyendo elementos descartables como gasas, jeringas y objetos punzantes.
El departamento ejecutivo municipal (D.E.), a través de la dirección de gestión ambiental, deberá realizar un relevamiento de los operadores de residuos patológicos del departamento, estén o no registrados. Dicho relevamiento será actualizado cada seis meses y controlado por el área de Inspección General. Además, se obliga a los generadores a inscribirse en un plazo de 30 días tras la reglamentación de la norma.