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Norma (Identificación)

Ordenanza 3206

Resumen

La ordenanza crea el Consejo Municipal del Ambiente como órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.). Su objetivo es promover la participación ciudadana en temas ambientales, brindando asesoramiento, evaluando problemas ambientales y promoviendo la investigación y educación en la materia. El Consejo estará integrado por un representante del D.E.M. y por organizaciones públicas o privadas que trabajen en la defensa y preservación del ambiente. Además, podrán ser convocadas entidades económicas interesadas en la temática. Sus funciones incluyen emitir opiniones, asesorar sobre manejo de recursos naturales, analizar propuestas, evaluar soluciones y mediar en conflictos ambientales. Sus miembros trabajarán ad honorem. El D.E.M. tiene 15 días para constituir el Consejo, convocar a organizaciones y organizar reuniones periódicas con registro de actas. Funcionarios municipales deberán colaborar cuando sean requeridos.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

Bloque temático

Fecha de emisión

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