Global Gateway
Euroclima
Unión Europea
AFD
Fundación Foro del Sur

Para acceder a contenidos personalizados de tu zona, tenés que acceder a Mi cuenta para permitirnos saber tu ubicación.

Norma (Identificación)

Ordenanza 2082

Resumen

La ordenanza prohíbe a los establecimientos industriales de la provincia el vuelco de efluentes a cauces o colectores sin previo tratamiento de descontaminación. Establece criterios físico-químicos que deben cumplir los vertidos tratados, como temperatura máxima de 38°C, pH entre 5,5 y 9, y límites estrictos para sólidos, sustancias tóxicas, metales pesados y compuestos peligrosos. También se exige desinfección en casos donde los líquidos puedan contener elementos patógenos, fijando parámetros para el uso de cloro. La norma otorga un plazo de 180 días para proyectar y otros 180 para ejecutar o adecuar instalaciones de tratamiento. Las municipalidades deberán relevar los establecimientos, tomar muestras y verificar cumplimiento. Se prevén sanciones por incumplimiento que incluyen multas (según Ley 4230) y clausuras temporarias o definitivas. Se exceptúa de los plazos a industrias alcanzadas por la ordenanza general 39. la ordenanza refuerza el deber de las comunas en la protección ambiental y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

Bloque temático

Fecha de emisión

Enlace
 Visitar 

Palabras Clave