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Norma (Identificación)

Ordenanza 1979

Resumen

La ordenanza sustituye el artículo 15 de la ordenanza general 12 (del 14 de agosto de 1978). El nuevo texto establece que las infracciones a dicha normativa serán sancionadas no solo conforme al Código de Faltas de la Provincia, sino también mediante la aplicación de multas por parte del departamento ejecutivo, conforme lo previsto en el artículo 6º, inciso a) de la ley 4230. Además, se deja expresa constancia de que el procedimiento para el cobro y ejecución de las sanciones económicas deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes. Esta modificación refuerza la potestad administrativa municipal para imponer sanciones y actuar de forma complementaria al sistema de faltas provincial, garantizando mayor eficacia en la supresión o prevención de las causas que originan las infracciones. La ordenanza sustituye el artículo 15 de la ordenanza general 12 (del 14 de agosto de 1978). El nuevo texto establece que las infracciones a dicha normativa serán sancionadas no solo conforme al Código de Faltas de la Provincia, sino también mediante la aplicación de multas por parte del departamento ejecutivo, conforme lo previsto en el artículo 6º, inciso a) de la ley 4230. Además, se deja expresa constancia de que el procedimiento para el cobro y ejecución de las sanciones económicas deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes. Esta modificación refuerza la potestad administrativa municipal para imponer sanciones y actuar de forma complementaria al sistema de faltas provincial, garantizando mayor eficacia en la supresión o prevención de las causas que originan las infracciones.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

Bloque temático

Fecha de emisión

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