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Norma (Identificación)

Ordenanza 1927

Resumen

La Ordenanza regula los ruidos molestos en todo el ámbito de la Provincia, estableciendo prohibiciones, sanciones y medidas preventivas. Declara ilícita toda emisión sonora —de personas, animales o dispositivos— que altere la tranquilidad o el descanso, por su intensidad, horario o lugar. Se prohíben expresamente altoparlantes y amplificadores en la vía pública, reparaciones ruidosas, emisiones sonoras perturbadoras, propaganda sonora, pirotecnia sin autorización, y pregones comerciales. También se imponen requisitos técnicos para altoparlantes, medidas de insonorización y restricciones horarias a actividades comerciales e industriales ruidosas. La fiscalización y sanción están a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, con posibilidad de clausura preventiva y aplicación de multas. La ordenanza otorga a los municipios facultades para establecer volúmenes permitidos y condiciones específicas según el contexto local. Es de aplicación obligatoria para todas las municipalidades, y rige a partir de su publicación oficial, siendo complementada por normas IRAM cuando no contradigan lo dispuesto. Modificada por ord. 1979/79 art. 15º. Dcto. Municipal nº 0176/86, 1342/99. Ordenanza nº 6327/14.- ord. 6727/17. Es complementada por ord. 6846/18; ord. 6835/18; 6984/19; ord 7428

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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