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Norma (Identificación)

Ordenanza 1081

Resumen

La ordenanza prohíbe la venta y el uso de todo tipo de pirotecnia, cohetería y fuegos artificiales en el departamento, con excepción de la pirotecnia fría o insonora, considerada más segura por no generar estruendos ni residuos contaminantes. La norma responde a reiteradas demandas ciudadanas, incluidas asociaciones protectoras de animales y familias de personas con trastornos del espectro autista (TEA), quienes señalaron los efectos nocivos del ruido y los químicos asociados a la pirotecnia. La ordenanza también contempla daños ambientales, efectos tóxicos en el aire y riesgos de incendio, además de impactos en la salud de niños, personas mayores y animales. Se exceptúan únicamente los usos vinculados a emergencias, defensa civil, Fuerzas Armadas, y lucha antigranizo. Las infracciones serán sancionadas con decomiso inmediato y multas de 3000 a 11.000 unidades tributarias. Además, se obliga al Ejecutivo municipal a realizar campañas de información y a designar la autoridad de aplicación correspondiente.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

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