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Norma (Identificación)

Ordenanza 107

Resumen

La ordenanza regula la protección, plantación, conservación, erradicación y reforestación del arbolado público en la ciudad de Junín. Define como arbolado público a todo ejemplar ubicado en espacios públicos (calles, plazas, parques), independientemente de quién lo haya plantado. La Dirección de Servicios Públicos es la única autorizada para gestionar el arbolado, y se establece la creación de una Jefatura de Parques y Paseos con personal idóneo. Se prohíbe a los frentistas realizar plantaciones sin autorización y a particulares efectuar podas, talas o erradicaciones, tareas que solo puede realizar personal municipal especializado. Las empresas deben solicitar permiso para intervenir en caso de conflicto con infraestructura. También se prohíben prácticas que afecten el crecimiento o integridad de los árboles, como fijar objetos, aplicar pinturas, impedir su desarrollo con construcciones o verter sustancias contaminantes en acequias. La erradicación de árboles requiere autorización municipal, fundada en causas justificadas y dictamen técnico. Se promueve la reforestación y el mantenimiento del arbolado como responsabilidad compartida con los vecinos. Las infracciones pueden implicar sanciones y multas determinadas por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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