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Norma (Identificación)

Ley 8632

Resumen

La ley prohíbe en toda la provincia de Mendoza la utilización, tenencia, acopio, exhibición para venta, fabricación para uso particular y expendio al público de una serie de artificios de pirotecnia y cohetería especificados en su Anexo I. Quedan excluidos los dispositivos utilizados con fines de auxilio, emergencias, seguridad, defensa civil y uso profesional, así como los que produzcan solo efectos lumínicos. El Ministerio de Seguridad de Mendoza será la autoridad de aplicación, con facultad para delegar competencias y llevar adelante campañas de concientización sobre los riesgos del uso de pirotecnia. La ley también modifica el Código de Faltas provincial, estableciendo sanciones como multas, decomisos, arrestos y clausuras para quienes comercialicen, utilicen o reincidan en el uso de estos elementos prohibidos. El Anexo I enumera una lista detallada de productos pirotécnicos prohibidos, conforme a la categorización del RENAR.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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