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Norma (Identificación)

Ley 9687

Resumen

La Ley establece el régimen jurídico para la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías mineras derivadas de la explotación de recursos minerales provinciales. La norma fija que la extracción de minerales de primera y segunda categoría queda sujeta al pago de regalías, aplicables a personas humanas o jurídicas que exploten, industrialicen o comercialicen dichos recursos, con responsabilidad solidaria entre titulares. Determina una alícuota general del 3% sobre el valor “boca mina”, con un esquema progresivo de hasta el 5% para nuevos proyectos, e incorpora incentivos vinculados al agregado de valor local, tecnologías limpias y estándares socioambientales. Establece obligaciones de declaración jurada trimestral, mecanismos de control estatal, inspección y sanciones por incumplimiento. Además, crea el Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental para financiar infraestructura, monitoreo ambiental y desarrollo territorial, definiendo la distribución de regalías entre la provincia y los municipios, bajo la autoridad del Ministerio de Energía y Ambiente.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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