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Norma (Identificación)

Ley 9337

Resumen

La ley establece la obligatoriedad de atención prioritaria en todos los establecimientos públicos provinciales y privados con atención al público para personas adultas mayores, mujeres embarazadas o gestantes, y personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta atención debe prestarse de manera inmediata, sin esperas ni turnos. La ley incorpora esta obligación al código contravencional provincial (art. 85 bis de la Ley 9099), previendo multas de entre 500 y 2.000 unidades fijas y/o la inhabilitación del local por hasta 30 días ante incumplimientos. Se exige además la exhibición visible de cartelería informativa y la realización de campañas de concientización. Se establece que la dirección de defensa del consumidor podrá intervenir ante denuncias. En el caso de reparticiones públicas provinciales, las sanciones deberán ajustarse a su régimen disciplinario, incluyendo capacitaciones obligatorias. Los fondos recaudados por infracciones serán destinados a campañas de difusión de la norma. Finalmente, se invita a los municipios de la provincia a adherir a esta legislación para su aplicación local.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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