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Norma (Identificación)
Esta ley adhiere a la ley nacional 26687, que regula la publicidad, promoción, consumo y venta de productos de tabaco en Argentina. La adhesión excluye expresamente la excepción del artículo 24 inciso a de la ley nacional en lo referido a los casinos, estableciendo que en dichos espacios también estará prohibido fumar, incluso en patios, terrazas y balcones. El Ministerio de Salud provincial será la autoridad de aplicación, y deberá reglamentar el régimen sancionatorio dentro de los 60 días hábiles desde la promulgación. Las sanciones se ejecutarán por vía de apremio fiscal, y lo recaudado se destinará a la implementación de la ley y a campañas de prevención del tabaquismo. Se prevé además un registro de reincidencia y la coordinación con municipios, escuelas y organizaciones antitabáquicas. Finalmente, la ley aclara que no deroga normas municipales más estrictas y deroga la Ley provincial 5374.