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Norma (Identificación)

Ley 6132

Resumen

La ley declara de interés provincial la explotación y uso de aguas termales en el territorio mendocino. Para ello, la Subsecretaría de Turismo deberá llevar un registro de las fuentes termales, incluyendo el análisis químico y las características de cada fuente, así como su posible aplicación. El poder ejecutivo impulsará programas de infraestructura y acceso mediante sus organismos y empresas estatales para fomentar el turismo termal. Además, se autoriza la firma de convenios con los municipios para garantizar el adecuado desarrollo de los servicios turísticos relacionados con las aguas termales.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

Organismo

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