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Norma (Identificación)
La ley ratifica el Convenio celebrado el 7 de febrero de 1992 entre el Estado Nacional y las provincias de Mendoza y La Pampa, en el marco del litigio sobre el uso del Río Atuel, tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Expediente L-195). El acuerdo establece que Mendoza suministrará agua potable para Santa Isabel y Algarrobo del Águila (La Pampa), hasta 6.000 habitantes, con un plazo máximo de 12 meses para finalizar las obras. Si no se cumple el plazo, Mendoza deberá indemnizar a La Pampa con el 0,5% mensual del costo del acueducto. Además, se garantizan regalías hidroeléctricas por la explotación del Complejo Los Nihuiles y se permite a La Pampa supervisar su operatividad. El convenio no afecta el derecho de La Pampa sobre el uso consuntivo del Río Atuel y debe ser ratificado judicialmente.