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Norma (Identificación)
La ordenanza regula el tratamiento y reúso de aguas grises en el departamento de Lavalle. Define como aguas grises aquellas provenientes de la higiene personal, limpieza de utensilios, viviendas y piscinas, diferenciándolas de las aguas negras. Establece la obligatoriedad de instalar sistemas de drenaje diferenciados para la reutilización de aguas grises en todas las nuevas construcciones (viviendas, hoteles, oficinas), lavaderos de autos y empresas, otorgándoles a estos últimos un plazo de 180 días para adaptarse. Se exige también la presentación de la manifestación de impacto ambiental o aviso de proyecto en nuevas obras. El sistema de drenaje debe ser independiente del cloacal y pluvial. La ordenanza promueve además la capacitación técnica, la concientización ciudadana y la educación ambiental en todos los niveles, así como la formación de recurso humano local para desarrollar estas tecnologías. Se prevé una reglamentación técnica posterior a cargo del departamento ejecutivo.