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Norma (Identificación)

Ordenanza 1110

Resumen

La ordenanza regula la habilitación, instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos (food trucks) en el departamento de Lavalle. Se crea el Registro Municipal de Vehículos Gastronómicos, estableciendo que estos pueden operar en espacios públicos y privados con previa autorización. Se definen requisitos técnicos y sanitarios obligatorios para los vehículos, tales como dimensiones específicas, sistemas de agua potable y residual, refrigeración, ventilación, instalación eléctrica segura, y disposición de residuos. También se exigen certificados bromatológicos, seguros, habilitación comercial, y capacitación en manipulación de alimentos para todo el personal. Los permisos son personales, precarios, anuales y no transferibles. Se prohíbe su instalación a menos de 200 metros de restaurantes, salvo excepción municipal. Se establecen sanciones por infracciones (multas, clausura o revocación) y se exige adecuación a la normativa en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia. La ordenanza promueve el emprendimiento gastronómico regulado, garantizando seguridad, salubridad y calidad ambiental.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

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