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Norma (Identificación)
El decreto establece el veto parcial de la ordenanza 5546/08, al considerar que su contenido, específicamente la modificación del artículo 2 de la ordenanza 4947/03, podría resultar perjudicial para la salubridad pública. La ordenanza en cuestión proponía excluir del grupo de industrias prohibidas las “plantas de tratamiento e incineración de basura”, lo que generaría un vacío legal respecto a la ubicación de dichas plantas en el territorio departamental. Para subsanar esta situación, el decreto impulsa una modificación específica: desdoblar el rubro en dos categorías diferenciadas. Por un lado, se incluyen las “plantas de incineración y/o tratamiento de RSU” en el grupo A de industrias prohibidas; y por otro, se permite la instalación de “plantas de tratamiento de RSU con mecanismos de desarrollo limpio (MDL)” dentro del grupo LL de industrias manufactureras. Estas últimas solo podrán establecerse en la zona industrial 2 o fuera del límite urbano, en terrenos de al menos cinco hectáreas, con parquización perimetral, doble barrera forestal y transporte de materiales autorizado por el municipio.