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Norma (Identificación)

Ordenanza 9883

Resumen

La ordenanza modifica el reglamento de edificación en lo referente al arbolado urbano. En primer lugar, redefine las condiciones para la construcción de cazuelas para árboles en veredas pavimentadas, especificando dimensiones mínimas (1x1 m) y materiales, con la posibilidad de incorporar cazuelas especiales por parte de la Municipalidad. Además, establece que en obras nuevas de más de 100 m² sin arbolado urbano, será obligatorio construir al menos una cazuela, asegurando un ancho libre de paso de 1,20 m y prohibiendo la construcción de maceteros o estructuras salientes. La Dirección General de Parques y Paseos determinará la especie a plantar, y la plantación estará a cargo del municipio. También se establece que, una vez finalizada una obra, se notificará a dicha Dirección para llevar adelante la plantación correspondiente. Esta norma busca preservar el arbolado urbano y mejorar el entorno ambiental en el marco del desarrollo urbano.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

Región

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