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Norma (Identificación)
La ordenanza modifica el inciso 10 del artículo 1° de la ordenanza 7600/03, eximiendo a los hoteles de 1 y 2 estrellas del encuadre como “grandes generadores o generadores especiales” de residuos sólidos urbanos, salvo que ofrezcan servicios gastronómicos al público no hospedado. La normativa responde a un pedido del sector hotelero representado por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Rosario (Aehgar), que expuso las dificultades económicas derivadas de la obligación de contratar servicios diferenciales de recolección de residuos, además de tributar por la Tasa General de Inmuebles y el Derecho de Registro e Inspección. Se evidenció un tratamiento desigual entre hoteles similares, ya que algunos fueron exceptuados individualmente por actos administrativos. La ordenanza busca garantizar la igualdad ante la ley y reducir la carga tributaria injusta sin eliminar otras obligaciones impositivas por la calidad comercial del contribuyente o la cantidad de residuos generados.