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Norma (Identificación)

Ordenanza 9033

Resumen

La ordenanza prohíbe expresamente las actividades de entretenimiento que impliquen maltrato animal, como cinchadas entre carros tirados por equinos, doma, jineteadas, novilladas y otras prácticas similares. Fundamentada en la Ley Nacional 14.346 y la Declaración Universal de los Derechos del Animal, establece como autoridades de aplicación a la Dirección General de Control Urbano y al Tribunal Municipal de Faltas. Se prevé la captura, resguardo y atención veterinaria de los animales implicados, así como su posible comiso. Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, con sanciones económicas proporcionales, y se considera infracción leve incluso la mera asistencia como espectador. Además, los infractores deberán realizar tareas comunitarias y asistir a cursos sobre normativas de protección animal. Esta ordenanza refuerza el compromiso municipal con el respeto y el trato digno hacia los animales, sancionando toda acción que conlleve crueldad o abuso.

Jurisdiscción

Estado / Provincia / Organización

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