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Norma (Identificación)
La ordenanza establece la creación formal de la "Calle Recreativa Libre de Vehículos Motorizados" en la ciudad de Rosario. Esta iniciativa, vigente desde octubre de 2010, reserva determinados espacios públicos y arterias para actividades recreativas los domingos y feriados, de 8 a 13 hs., prohibiendo la circulación de vehículos motorizados, salvo excepciones (emergencias, seguridad y residentes). El objetivo principal es promover hábitos saludables, el uso de transporte alternativo, la convivencia ciudadana y la reducción de la contaminación ambiental. La medida involucra parques, bulevares y avenidas importantes, con posibilidad de ampliar el circuito. Participan en su implementación organismos municipales, provinciales, clubes e instituciones sociales. Rosario fue la primera ciudad del país en implementar este tipo de circuito permanente, sumándose a la Red de Ciclovías Recreativas de las Américas. La norma faculta al Ejecutivo a definir metodologías para su correcto funcionamiento y ampliar zonas involucradas.