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Norma (Identificación)
La ordenanza establece que todos los termostatos de los equipos de aire acondicionado en oficinas públicas municipales, entidades autárquicas, descentralizadas y empresas del Estado Municipal deben estar regulados a una temperatura no inferior a 25 °C. La responsabilidad del cumplimiento recae en la máxima autoridad de cada dependencia. Se exceptúan de esta norma los espacios vinculados a efectores de salud que, por razones sanitarias justificadas por autoridad médica, requieran temperaturas menores, así como también aquellos que contengan equipos técnicos que lo necesiten. En estos casos, los responsables deben presentar informes justificativos ante la autoridad de aplicación, que será la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente