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Norma (Identificación)
La ordenanza establece un “Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no Punible”, conforme al artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal Argentino. Su objetivo es garantizar una atención humanizada, efectiva y no discriminatoria en los establecimientos de salud municipales, incluyendo asistencia psicológica pre y post intervención. Se prohíbe requerir autorización judicial o administrativa para realizar la práctica, basando la decisión médica únicamente en la salud integral de la mujer. Se prevé el derecho a la objeción de conciencia, pero se exige que cada centro de salud asegure recursos humanos suficientes para garantizar el derecho. Se penalizan maniobras dilatorias y suministros de información falsa. El Ejecutivo municipal, a través de su Secretaría de Salud Pública, será responsable de la implementación, supervisión y control del protocolo, dirigido especialmente a mujeres sin cobertura social.