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Norma (Identificación)
La ordenanza establece el régimen de padrinazgo de espacios verdes, permitiendo que personas físicas o jurídicas, excluyendo partidos políticos y órdenes religiosas, colaboren en el mantenimiento, refacción, embellecimiento y limpieza de dichos espacios. A cambio, se otorga el título honorífico de “padrino” y se permite la colocación de carteles alusivos al cuidado ambiental con el nombre del padrino. Los convenios tienen una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, con posibilidad de renovación. Se admite el padrinazgo compartido y el Ejecutivo Municipal determina la asignación, el plan de tareas, la fiscalización y los términos contractuales. Esta normativa busca ampliar la participación del sector privado, simplificar regulaciones anteriores y adaptarse a la creciente demanda de recuperación de espacios verdes. El Concejo debe aprobar los convenios, y se asegura la igualdad de trato y la transparencia en la selección y ejecución. Deroga a las Ordenanzas 6214/96, 6166/96, 5457/92 y 5443/92. Modificada por Ordenanza 9258